3 de diciembre de 2009

La inclusión de instrumentos originales como anexos en una tesis de grado o postgrado es una violación a la ley y a la ética


Recientemente me he llevado la sorpresa de que dos grandes universidades dominicanas están exigiendo que los informes de tesis de grado y maestría incluyan los instrumentos originales utilizados en dichas investigaciones. Para el principiante en investigación esto puede tener mucho sentido, pero el experto sabe que esta exigencia viola no sólo preceptos legales y éticos de nuestro país, sino también acuerdos internacionales.

Cuando una persona o institución crea una herramienta, como las pruebas, instrumentos y evaluaciones psicológicas, su herramienta está protegida por los derechos de propiedad intelectual. La Ley No 20-00 sobre Propiedad Industrial y la Ley No 4994-1911 sobre Patente de Invención rigen esta materia en la República Dominicana (disponibles en http://onapi.gob.do/go/qui-nes-somos/legislaci-n/legislaci-n). El Artículo 29 de la Ley 20-00 establece que es la persona o institución que tiene la patente de un invento quien decide quién utiliza su invento y cómo lo utiliza. De ahí que todas las obras incluyan la nota de que queda prohibida toda reproducción total o parcial… sin la autorización por escrito del editor, lo que prohíbe la reproducción en los informes de investigación de tesis.

Más aun, el Manual de Estilo de la Amercan Psychological Association (APA; disponible enhttp://apastyle.apa.org/), que es el documento que casi todas nuestras universidades (como casi todas las del resto del mundo) claman como el rector del estilo de publicaciones en psicología, establece textualmente, en el Artículo 3.93 de la segunda edición en español, que “si usted desea reimprimir la prueba o el cuestionario de otro autor, debe determinar si se requiere de una autorización para reutilización impresa o electrónica por parte del poseedor de la propiedad literaria, obtenerla cuando así sea y conceder el crédito completo en su artículo a éste” (p. 214). El artículo continúa diciendo “muchos de los instrumentos publicados comercialmente… están muy protegidos. Se requiere permiso, y podría ser denegado, para reproducir incluso un reactivo de estos instrumentos” (p. 214).

Entonces queda claro que la reproducción de las pruebas psicológicas e instrumentos similares está prohibida a menos que se cuente con la autorización por escrito de quien posee los derechos de la propiedad intelectual, y que dicha autorización puede ser rechazada por el poseedor de los derechos. Entonces ¿cómo podemos exigirles a los estudiantes que tienen que anexar dichos documentos? Esa no es una decisión que depende de ellos, sino del poseedor de los derechos, y no podemos evaluar a un estudiante basados en aspectos que escapan a su ámbito de acción.

Lo peor que podemos hacer es mantener esas exigencias absurdas, pues no sólo estamos haciendo que los estudiantes violen la ley, sino que estamos violando nuestros propios principios éticos. El Artículo 35 del Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI; disponible en http://codopsi.org/images/documentos/codetica.pdf) establece que el uso del material psicométrico debe ajustarse estrictamente a lo que establece la ley de derecho de autor de nuestro país. El Artículo 1.02 de los Principios Éticos y Código de Conducta de los Psicólogos (disponible enhttp://www.apa.org/ethics/), obligatorio para los miembros de la APA, pero además con implicaciones jurisprudenciales en nuestro país, establece que los psicólogos deben adherirse a los requerimientos de la ley, las regulaciones y a otras autoridades legales. Entonces, ¿cómo podemos mantener la exigencia de que copien las pruebas y los reactivos y los informes de tesis? ¿Cómo podemos exigirles que no sean éticos y que violen la ley? ¿O acaso no sabemos que quien obliga a otra persona a violar la ley es tan responsable como el que la viola?

Los reglamentos, normas o costumbres de estas universidades deben ser actualizados para que no sean contrarios a la ley, la ética y las buenas costumbres. Exijámosles a los estudiantes que indiquen claramente las referencias de las pruebas y evaluaciones utilizadas, para las cuales no tienen autorización de reproducir, ya que esto es lo suficiente para que la ciencia avance y el conocimiento se multiplique.

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